Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 65º.- CONTRADICCIÓN

El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.