Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 61º.- MULTA POR CONTRADICCIÓN TEMERARIA

Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.