Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 62º.- INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO AL MANDATO DE EJECUCIÓN

Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.