Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 58º.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES Y ACTAS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.