Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 57º.- TÍTULOS EJECUTIVOS

Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:

a) Las resoluciones judiciales firmes;

b) las actas de conciliación judicial;

c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;

d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;

e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;

f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y

g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.