Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 57º.- TÍTULOS EJECUTIVOS
Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:
a) Las resoluciones judiciales firmes;
b) las actas de conciliación judicial;
c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;
d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;
e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;
f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y
g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.