Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 56º.- ASIGNACIÓN PROVISIONAL
De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.