Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 55º.- MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICIÓN PROVISIONAL
El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:
a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;
b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y
c) el fundamento de la demanda es verosímil.
Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.