Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.