Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 6º.- COMPETENCIA POR TERRITORIO

A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.

Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de éste.

En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.

La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.