Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 4º.- COMPETENCIA POR FUNCIÓN
4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de casación;
b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia; y
c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.