Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 3º.- COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES
Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:
1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
6. Las demás que señale la ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.