Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 37º.- TRÁMITE EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

1. La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que hubiesen pedido el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.

2. Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.

3. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.

4. La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de finalizada la audiencia.

5. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

Artículo modificado por el art. 1 de la Ley Nº 31699 -Ley que optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; publicada el 01 de marzo de 2023.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.