Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 37º-A.- COMPETENCIA

1. El recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.

2. La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.

3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria”.

Artículo incorporado por el art. 2 de la Ley Nº 31699 -Ley que optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; publicada el 01 de marzo de 2023.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.