Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 36º.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. El recurso de casación debe:

a) Indicar separadamente cada causal invocada.

b) Citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.

c) Precisar el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.

2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:

a) Se refiere a resoluciones no impugnables mediante el recurso de casación.

b) El recurrente hubiera consentido la resolución adversa en primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

c) El recurrente invoca violaciones de la ley que no hubieran sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación, salvo que estén referidas a fundamentos contenidos en la resolución de segunda instancia que no hubieran sido previstos en la de primera.

d) Carezca manifiestamente de fundamento jurídico.

e) Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.

g) Cuando el pronunciamiento de segunda instancia sea anulatorio.

3. Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

4. La resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación se expide dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción de las copias del expediente, con el voto conforme de tres jueces supremos, y fija día y hora para la audiencia de casación, de ser el caso.

5. La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas.

Artículo modificado por el art. 1 de la Ley Nº 31699 -Ley que optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; publicada el 01 de marzo de 2023.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.