Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 8º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
8.1. El número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador para efecto de verificar el cumplimiento de la cuota de empleo, se calcula aplicando los mismos valores y criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente norma.
8.2. Cuando el número de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (≥ 0.05).
8.3. Se considera que se cumple la cuota de empleo cuando el número de trabajadores con discapacidad alcanza o supera el número resultante al que se refiere numeral 7.2. y de acuerdo con la regla de redondeo contenida en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.