Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 29º.- PROCESO DE EVALUACIÓN QUE PERMITE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

29.1. Para efectos del numeral 1.4 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se considera que el empleador garantizó que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen, cuando brindó las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollaron las etapas del proceso y realizó la adecuación de las pruebas y evaluaciones u otras, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.

29.2. El empleador puede acreditar este requisito, documentando haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.