Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 30º.- REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA

30.1. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe la postulación de personas con discapacidad por remisión de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o por otros mecanismos, el análisis exige la concurrencia de los cuatro supuestos establecidos en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento.

30.2. Cuando en la convocatoria realizada por el empleador para un puesto de trabajo concreto, se compruebe que no hubo postulación de alguna persona con discapacidad, el análisis exige la concurrencia de los supuestos contenidos en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3 del literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento. Para tal efecto, la constancia emitida por la Bolsa de Trabajo debe expresar que no se pudo intermediar persona con discapacidad alguna.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.