Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 28º.- OFERTA DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL CENTRO DE EMPLEO O ENTIDADES ARTICULADAS A ÉSTE
28.1. Para efectos del numeral 1.2 del inciso b) del numeral 56.4, del artículo 56 del Reglamento, se considera que el empleador ofertó el puesto de trabajo a través de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o servicios prestados por entidades articulados a éste, cuando remitió a la Bolsa de Trabajo la oferta de empleo con un plazo de 10 días calendario previos al inicio del proceso de selección; y se siguió el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente norma.
28.2. El empleador acredita este requisito con la constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o entidades articuladas al Centro de Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.