Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 23º.- DESCARGOS QUE SUSTENTAN EL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO EN EL CASO DE HABERSE GENERADO NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO O VACANTES POR CUBRIR
Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluación realizados para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.