Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 24º.- VERIFICACIÓN DEL NÚMERO SUFICIENTE DE CONVOCATORIAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

24.1. La Autoridad Inspectiva de Trabajo, con información proporcionada por el empleador, verifica el número suficiente de convocatorias y procesos de evaluación a los que se refiere el artículo 23, y sobre cada uno de ellos realiza el análisis de las circunstancias concurrentes.

24.2. Se considera número suficiente de convocatorias y procesos de selección dirigidos a personas con discapacidad, al número mínimo de convocatorias y procesos de selección que el empleador efectúa en el año a efecto de cumplir con la cuota de empleo, y que debe ser equivalente al número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador según las criterios de cálculo establecidos en el artículo 6 de la presente norma.

24.3. Las convocatorias especialmente dirigidas a personas con discapacidad, son aquellas realizadas con intervención de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo o de los servicios prestados por entidades articuladas a éste; e incluso a través de otros medios que aseguran su accesibilidad para las personas con discapacidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.