Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”
ARTÍCULO 22º.- DESCARGOS QUE JUSTIFICAN EL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO POR NO HABERSE GENERADO, EN EL AÑO, NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO O VACANTES POR CUBRIR
22.1. Cuando el incumplimiento de la cuota de empleo se sustente en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, el empleador deberá acreditar en su descargo:
a) Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior, o
b) Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.
22.2. Para efecto de la acreditación establecida en el numeral anterior, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni personal que cubre puestos vacantes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.