Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 21º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

21.1. El procedimiento sancionador se inicia a mérito de las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo.

21.2. Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al empleador responsable el Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo correspondiente.

21.3. Luego de notificada el Acta de Infracción, el empleador responsable, en un plazo de quince (15) días hábiles podrá presentar sus descargos, amparándose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento, a efecto de eximirse de la sanción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.