Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 20º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS EMPLEADORES QUE LUEGO DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA, CUMPLIERON LA CUOTA DE EMPLEO

20.1. En caso que luego de la verificación establecida en el numeral 56.3 del Reglamento, se determine que el empleador ha cumplido con la cuota de empleo, la Inspección del Trabajo, a efecto de verificar la veracidad y validez de la información registrada en Planilla Electrónica sobre los trabajadores con discapacidad, fiscaliza:

a) Si el trabajador registrado es un trabajador con discapacidad, para lo cual requiere el certificado de discapacidad correspondiente.

b) Si el certificado de discapacidad es válido, para lo cual coordina con el órgano emisor de dicho certificado.

20.2. De comprobar que el registro del trabajador en la Planilla Electrónica no es veraz, sin perjuicio de las sanciones derivadas de la normativa especial sobre el registro en Planilla Electrónica, la Inspección del Trabajo continuará la fiscalización de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.