Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 19º.- ACTA DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO

19.1. En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento.

19.2. El Acta de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo que se extienda tiene el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del empleador responsable, con expresión de su razón social, domicilio y actividad económica.

b) La información contenida en Planilla Electrónica, que sustenta los hechos en los que se fundamenta el acta.

c) La infracción con especificación del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley, como norma vulnerada.

d) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.

e) La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.