Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

TERCERA.- APLICACIÓN GARANTISTA DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

La SUNAT desarrolla acciones internas de capacitación y adopta medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma anti-elusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas aquellas dispuestas en este Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.