Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
CUARTA.- NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL Y CONDUCTA PROCEDIMENTAL
Durante el procedimiento de fiscalización, el agente fiscalizador y el sujeto fiscalizado deben cumplir, con el principio de buena fe procedimental establecido en el literal a) del artículo 92 del Código Tributario y en el párrafo 1.8 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Asimismo, el abogado o el asesor tributario informa al deudor tributario de manera veraz, leal, entendible y oportuna, sobre los riesgos y alternativas de acción a evaluar para la defensa de su interés, así como los eventos o circunstancias sobrevinientes que puedan modificar la evaluación previa del asunto encargado, incluyendo, cuando sea pertinente, su adecuación a los parámetros de aplicación de la norma anti-elusiva general. Lo señalado no debe servir para construir interpretaciones que atenúen la responsabilidad del deudor tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.