Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN EL QUE SE APLICA LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL
9.1 La aplicación de la norma anti-elusiva general se enmarca dentro del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT regulado por el Reglamento, en lo relativo al procedimiento de fiscalización de carácter definitiva.
9.2 Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial distinto de aquel regulado en el Capítulo II del Reglamento la ampliación a un procedimiento de fiscalización de carácter definitiva debe efectuarse antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses del procedimiento de fiscalización parcial, salvo en el caso de aquel que se hubiera iniciado para examinar la aplicación de normas de precios de transferencia en tanto a este se le aplica la excepción del numeral 3 del artículo 62-A del Código Tributario.
9.3 Para la aplicación de la norma anti-elusiva general, el área de fiscalización o auditoría de la SUNAT que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general siguiendo lo señalado en el artículo 10.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.