Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
ARTÍCULO 10º.- ACTUACIÓN ANTE EL COMITÉ REVISOR PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL
10.1 Cuando en un procedimiento de fiscalización definitiva el agente fiscalizador identifique situaciones como las descritas en el artículo 6 respecto de las cuales estime que debe evaluarse la existencia de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, notifica al sujeto fiscalizado el (los) requerimiento(s) en el (los) que especifica las observaciones y solicita la sustentación legal y/o documentaria. En el caso del procedimiento de fiscalización parcial a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9, previamente debe haberse procedido a la ampliación respectiva.
10.2 Luego de vencido el plazo otorgado y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, el (los) referido(os) requerimiento(s) es (son) cerrado(s) notificándose la evaluación a los descargos presentados por el sujeto fiscalizado en el (los) resultado(s) del (de los) referido(s) requerimiento(s). Posteriormente, se notifica al sujeto fiscalizado el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario a que se refiere el literal b) del artículo 4 del Reglamento.
10.3 Vencido el plazo que se otorgue al sujeto fiscalizado en el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario y evaluados los descargos que este hubiera presentado, el agente fiscalizador elabora el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario el cual, una vez revisado por el jefe del área de fiscalización o auditoría, debe ser:
a) Notificado al sujeto fiscalizado, quien en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto dicha notificación debe declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
b) Remitido al Comité Revisor, conjuntamente con el expediente de fiscalización, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día en que surta efecto la notificación del citado informe.
10.4 Cuando el Comité Revisor estime que el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario debe ser complementado o aclarado, dispone la devolución de este y del expediente de fiscalización para que dichas acciones sean llevadas a cabo considerando lo actuado en el mencionado expediente.
10.5 El informe complementario o aclaratorio que resulte de lo señalado en el párrafo anterior, una vez revisado por el jefe del área de fiscalización o auditoría, también debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de su derivación al Comité Revisor. Esta derivación se efectúa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el comité realice la solicitud de complementación o aclaración.
10.6 Recibida la opinión del Comité Revisor, esta se notifica al sujeto fiscalizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.
10.7 El documento que contiene la opinión del Comité Revisor y la constancia de su notificación se agregan al expediente de fiscalización.
10.8 El agente fiscalizador y el área de fiscalización o auditoría quedan vinculados a la opinión del Comité Revisor respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general. En el resultado del requerimiento a que se refiere el artículo 75 del Código Tributario se consigna si corresponde la aplicación o no de la norma anti-elusiva general de acuerdo con la opinión emitida por el referido comité.
10.9 El jefe del área de fiscalización o auditoría realiza la derivación del informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, del informe complementario o aclaratorio y del expediente de fiscalización al Comité Revisor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.