Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
ARTÍCULO 11º.- COMPETENCIA DEL COMITÉ REVISOR
11.1 El Comité Revisor es competente para:
a) Emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
b) Disponer que se complemente el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario en los casos que en el citado informe no se hayan evaluado aspectos contenidos en el expediente de fiscalización relacionados con la aplicación de la norma anti-elusiva general o que se aclare el mismo.
c) Citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-C del Código Tributario.
11.2 El Comité Revisor ejerce su competencia aun cuando en el mismo procedimiento de fiscalización en el que se aplica la norma anti-elusiva general también se presenten actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en los párrafos primero y sexto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.