Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

ARTÍCULO 12º.- ACTUACIÓN DEL COMITÉ REVISOR

12.1 Mediante resolución de superintendencia se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.

12.2 El Comité Revisor antes de emitir su opinión, debe citar, por única vez, al sujeto fiscalizado para que exponga ante aquel sus razones respecto de la observación contenida en el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general.

12.3 La citación al sujeto fiscalizado debe ser notificada dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario y del expediente de fiscalización. En aquellos casos en los cuales exista el informe a que se refiere el párrafo 10.5 del artículo 10, el plazo se computa desde que surte efecto la notificación de dicho informe.

12.4 En la referida citación se debe otorgar al sujeto fiscalizado, como mínimo, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la citación.

12.5 El sujeto fiscalizado puede solicitar al Comité Revisor, por única vez, la prórroga de la cita mediante una solicitud sustentada que se presenta hasta el tercer (3) día hábil anterior a la fecha fijada. El Comité Revisor puede conceder la prórroga por diez (10) días hábiles más y debe notificar su respuesta al sujeto fiscalizado hasta el día anterior a la fecha en que dicho sujeto debía presentarse. De no producirse la notificación en la oportunidad indicada, se entiende concedida la prórroga.

12.6 La citación y el documento mediante el cual se da respuesta a la prórroga se notifican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

12.7 La opinión del Comité Revisor debe ser comunicada al jefe del área de fiscalización o auditoria dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fiscalizado se presentó ante él o de la fecha fijada para dicha presentación, en caso de no concurrencia de aquel. La comunicación extemporánea del Comité Revisor no acarrea su nulidad ni la del procedimiento de fiscalización respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Comité Revisor.

12.8 El documento que contiene la opinión del Comité Revisor no constituye un acto susceptible de ser impugnado.

Notas

Designan a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza - Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.

Fredy Richard Llaque Sánchez - Miembro.

Miembros Suplentes

Felipe Eduardo Iannacone Silva – Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Segundo Suplente.

Claudia Delfina Pacheco Guerrero – Tercer Suplente.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT (13.12.19) vigente a partir del 14.12.19

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.