Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
ARTÍCULO 8º.- INTENCIONES O MOTIVACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS O TERCEROS
La aplicación de la norma anti-elusiva general no es el resultado de la indagación o el descubrimiento de las intenciones o motivaciones de los deudores tributarios o terceros.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.