NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

Párrafo 7.2.7

Si una entidad ha aplicado el párrafo 7.2.6, entonces, en la fecha de aplicación inicial, la entidad reconocerá las diferencias entre el valor razonable del contrato híbrido completo en la fecha de aplicación inicial y la suma de los valores razonables de los componentes del contrato híbrido en la fecha de aplicación inicial en el saldo de ganancias acumuladas inicial (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que incluye la fecha de aplicación inicial.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.