NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Párrafo 7.2.6
Si una entidad mide un contrato híbrido a valor razonable de acuerdo con los párrafos 4.1.2A, 4.1.4 o 4.1.5, pero el valor razonable del contrato híbrido no se ha medido en periodos de presentación comparativos, el valor razonable del contrato híbrido en dichos periodos será la suma de los valores razonables de los componentes (es decir el anfitrión que no es un derivado y el derivado implícito) al final de cada periodo de presentación comparativo si la entidad reexpresa periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.15).
[Referencia: párrafos FC7.16 y FC7.17, Fundamentos de las Conclusiones]
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