NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

Párrafo 7.2.5

Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado no era significativa de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12. (Véase también el párrafo 42S de la NIIF 7.) [Referencia: párrafos FC7.53 a FC7.56, Fundamentos de las Conclusiones]

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