NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Párrafo 7.2.4
Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con el elemento de valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D. (Véase también el párrafo 42R de la NIIF 7.) [Referencia: párrafos FC7.53 a FC7.56, Fundamentos de las Conclusiones]
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