NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Párrafo 7.2.3
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá aplicarse retroactivamente independientemente del modelo de negocio de la entidad en los periodos de presentación anteriores.
[Referencia: párrafos B7.2.1 y FC7.18, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.