NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
Párrafo 7.2.25
En el momento de la aplicación inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a) puede comenzar a aplicar dichos requerimientos desde el mismo momento en que cese de utilizar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39; y
(b) considerará la razón de cobertura de acuerdo con la NIC 39 como el punto de partida para reequilibrar la razón de cobertura de una relación de cobertura que continúa, si procede. Cualquier ganancia o pérdida de este reequilibrio se reconocerá en el resultado del periodo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.