NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
Párrafo 7.2.24
Las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIC 39, que también cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con los criterios de esta Norma (véase el párrafo 6.4.1) después de tener en cuenta cualquier nuevo reequilibrio de la relación de cobertura en el momento de la transición [véase el párrafo 7.2.25(b)], se considerarán como continuación de las relaciones de cobertura.E22
Edición anotada
[IFRIC® Update—enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros— Cuestiones de transición relacionadas con la cobertura»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías con respecto a dos cuestiones pertenecientes a la designación de la cobertura y la contabilidad de coberturas en situaciones en las que una entidad realiza la transición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición a la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Más concretamente, se solicitó al Comité de Interpretaciones que considerara:
a. si una entidad puede tratar una relación de coberturas como una relación de cobertura continuada en la transición de la NIC 39 a la NIIF 9 si la entidad cambia la partida cubierta en una relación de cobertura de la partida no financiera en su totalidad (como permite la NIC 39) a un componente de la partida no financiera (como permite la NIIF 9) para alinear la cobertura con el
objetivo de gestión del riesgo (Cuestión 1); y
b. si una entidad puede continuar con su designación de cobertura original de la partida no financiera en su totalidad en la transición a la NIIF 9 cuando el objetivo de gestión del riesgo de la entidad es cubrir solo un componente de la partida no financiera (Cuestión 2).
En relación a la Cuestión 1 el Comité de Interpretaciones destacó que cuando una entidad cambia la partida cubierta en una relación de cobertura de la partida no financiera en su totalidad a un componente de la partida no financiera en la transición a la NIIF 9, se requiere que lo haga de forma prospectiva como describe el párrafo 7.2.22 de la NIIF 9. El Comité de Interpretaciones también destacó que el cambio de la partida cubierta mientras continúa la relación de cobertura original equivaldría a la aplicación retroactiva de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9, lo que está prohibido excepto en las circunstancias limitadas descritas en el párrafo 7.2.26 de la NIIF 9. El Comité de Interpretaciones observó que en el ejemplo presentado en la Cuestión 1 las excepciones del párrafo 7.2.26 no se aplican y, por ello, la relación de cobertura original no podría tratarse como una relación de cobertura continuada en la transición a la NIIF 9.
En relación a la Cuestión 2, el Comité de Interpretaciones observó que:
a. los párrafos FC6.97, FC6.98 y FC6.100 de la NIIF 9 apoyan el uso de las designaciones de cobertura que no son copias exactas de la gestión de riesgo real (“cobertura sustituta”) en la medida en que reflejan la gestión del riesgo en que se relacionan con el mismo tipo de riesgo que está siendo gestionado y el mismo tipo de instrumentos que están siendo usados para ese propósito; y
b. el uso de coberturas sustitutas en casos en los que refleja la gestión del riesgo de la entidad (que es, donde se relaciona con el mismo tipo de riesgo que está siendo gestionado y el mismo tipo de instrumentos que están siendo usados para ese propósito) no parecía estar restringido a situaciones en las que la NIIF 9 había prohibido que una entidad designase partidas cubiertas de acuerdo con su gestión del riesgo real.
Como consecuencia, el Comité de Interpretaciones destacó que las designaciones de cobertura de una partida no financiera en su totalidad podría continuar en la transición a la NIIF 9 en la medida en que cumplen los criterios de idoneidad de la NIIF 9.
A la luz de los requerimientos de las NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]
E22
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.