NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
Párrafo 7.2.26
Como una excepción a la aplicación prospectiva de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a) aplicará la contabilidad para el valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si el cambio en el valor intrínseco de una opción fue designado como instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces.
(b) puede aplicar la contabilidad para el elemento a término de contratos a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si fue designado el cambio en el valor al contado de un contrato a término como un instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces. Además, si una entidad opta por la aplicación retroactiva de esta contabilización, se aplicará a todas las relaciones de cobertura que cumplan los requisitos para esta opción (es decir, en el momento de la transición esta opción no está disponible sobre la base de relación de cobertura por relación de cobertura) La contabilización de los diferenciales de la base de la tasa de cambio de la moneda extranjera (véase el párrafo 6.5.16) puede aplicarse de forma retrospectiva para las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces
(c) aplicará de forma retroactiva el requerimiento del párrafo 6.5.6 de que no existe expiración o resolución del instrumento de cobertura si:
(i) como consecuencia de leyes o regulaciones existentes, o por la introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan a su contraparte original, de forma que pasen a ser la nueva contraparte de cada una de las partes; y
(ii) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte.
(d) aplicará los requerimientos de la Sección 6.8 de forma retroactiva. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplica por primera vez dichos requerimientos o se asignaron posteriormente, y al importe acumulado en la reserva de flujos de efectivo cubiertos que existían al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez esos requerimientos. [Referencia: párrafos FC6.601 a FC6.603, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.