NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
Párrafo 6.9.4
Una entidad modificará una relación de cobertura como requiere el párrafo 6.9.1 al final del periodo sobre el que se informa durante el cual se realice un cambio requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia en el riesgo cubierto, partida cubierta o instrumento de cobertura. [Referencia: párrafos FC6.612 a FC6.613, Fundamentos de las Conclusiones] Para evitar dudas, esta modificación a la designación formal de una relación de cobertura no constituye la discontinuación de la relación de cobertura, ni tampoco la designación de una relación de cobertura nueva.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.