NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
Párrafo 6.9.5
Si los cambios se realizan, además de los requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, en el activo financiero o pasivo financiero designado en una relación de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6 a 5.4.8 de la NIIF 9) o en la designación de la relación de cobertura (como requiere el párrafo 6.9.1), una entidad utilizará en primer lugar los requerimientos aplicables de esta Norma para determinar si esos cambios adicionales dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas. Si los cambios adicionales no dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas, una entidad modificará la designación formal de la relación de cobertura como se especifica en el párrafo 6.9.1.
[Referencia: párrafos FC6.615 a FC6.616, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.