NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
Párrafo 6.9.3
Los requerimientos de los párrafos 6.8.4 a 6.8.8 podrían dejar de aplicarse en momentos diferentes. Por ello, al aplicar el párrafo 6.9.1, se podría requerir que una entidad modifique la designación formal de sus relaciones de cobertura en momentos diferentes, o podría requerirse que modifique más de una vez la designación formal de una relación de cobertura. Cuando, y solo cuando, se realice un cambio en la designación de la cobertura, una entidad aplicará los párrafos 6.9.7 a 6.9.12 en la medida que corresponda. Una entidad aplicará también el párrafo 6.5.8 (para una cobertura del valor razonable) o el párrafo 6.5.11 (para una cobertura de flujos de efectivo) para contabilizar los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o del instrumento de cobertura.
[Referencia: párrafo FC6.614, Fundamentos de las Conclusiones]
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