NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
Párrafo 6.9.2
Una entidad aplicará también el requerimiento del párrafo 6.9.1(c) si se cumplen estas tres condiciones:
(a) la entidad realiza un cambio requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia, usando un enfoque distinto del cambio de la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6);
(b) el instrumento de cobertura original no se da de baja en cuentas; y
(c) el enfoque elegido es económicamente equivalente a cambiar la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura original (como se describe en los párrafos 5.4.7 y 5.4.8).
[Referencia: párrafos FC6.618 a FC6.622, Fundamentos de las Conclusiones]
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