NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia

Párrafo 6.9.1

En el momento y a medida que los requerimientos de los párrafos 6.8.4 a 6.8.8 dejen de aplicarse a una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.8.9 a 6.8.13), una entidad modificará la designación formal de dicha relación de cobertura en la forma en que estaba documentada anteriormente para reflejar los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, es decir, los cambios son congruentes con los requerimientos de los párrafos 5.4.6 a 5.4.8. En este contexto, la designación de cobertura se modificará solo para hacer uno o varios de estos cambios:

(a) designar una tasa de referencia alternativa (especificada contractualmente o no) como un riesgo cubierto;

(b) modificar la descripción de la partida cubierta, incluyendo la descripción de la parte designada de los flujos de efectivo o valor razonable que está siendo cubierto; o

(c) modificar la descripción del instrumento de cobertura.

[Referencia: párrafos FC6.604 a FC6.613, párrafos FC6.617 y FC6.623 a FC6.627, Fundamentos de las Conclusiones]

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