NIIF 9 Instrumentos Financieros · Finalización de la aplicación
Párrafo 6.8.13
Una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 6.8.7 y 6.8.8 cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:
(a) cuando los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia se realicen al componentes del riesgo especificado de forma no contractual aplicando el párrafo 6.9.1; o
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura en la que se designó el componente del riesgo especificado de forma no contractual.
[Referencia: párrafos FC6.645 a FC6.648, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.