NIIF 9 Instrumentos Financieros · Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio
Párrafo 5.5.9
En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa [Referencia: párrafos B5.5.15 a B5.5.18] el riesgo crediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluación, una entidad utilizará el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero [Referencia: párrafos B5.5.9 a B5.5.11 y B5.5.36 a B5.5.37 y párrafos FC5.248 a FC5.253, Fundamentos de las Conclusiones], en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas. Para realizar esa evaluación, una entidad comparará el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un instrumento financiero en la fecha de presentación con el de la fecha del reconocimiento inicial y considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
[Referencia: párrafo B5.5.13 y párrafos FC5.154 a FC5.156, Fundamentos de las Conclusiones]
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