NIIF 9 Instrumentos Financieros · Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio

Párrafo 5.5.10

Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a B5.5.24). [Referencia: párrafos FC5.180 a FC5.189, Fundamentos de las Conclusiones y ejemplo 4, Ejemplos Ilustrativos]

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