NIIF 9 Instrumentos Financieros · Enfoque general

Párrafo 5.5.8

Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.E17

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros— Recuperación de un Activo Financiero con Deterioro crediticio»

El Comité recibió una solicitud sobre la forma de presentar, por parte de una entidad, los importes reconocidos en el estado del resultado del periodo cuando un activo financiero con deterioro crediticio se recupera posteriormente (es decir. pagado en su totalidad o deja de tener deterioro de valor).

Cuando un activo financiero pasa a tener deterioro de valor, el párrafo 5.4.1(b) de la NIIF 9 requiere que una entidad calcule los ingresos de actividades ordinarias por interesas aplicando «la tasa de interés efectiva al costo amortizado del activo financiero». Esto da lugar a una diferencia entre (a) el interés que se calcularía aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros bruto del activo financiero con deterioro crediticio; y (b) el ingreso de actividades ordinarias por intereses reconocido para ese activo. La solicitud preguntaba si, después de la recuperación del activo financiero, una entidad puede presentar esta diferencia como ingreso de actividades ordinarias

por intereses o, en su lugar, se requiere que lo presente como una reversión de las pérdidas por deterioro de valor.

El Apéndice A de la NIIF 9 define una pérdida crediticia como «la diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo) descontadas a la tasa de interés efectiva original...». El Apéndice A también define el importe en libros como «el costo amortizado de un activo financiero, antes del ajuste por cualquier corrección de valor por pérdidas.» El Comité destacó que, sobre la base de las definiciones del Apéndice A de la NIIF 9 el importe en libros bruto, el costo amortizado y la corrección de valor por pérdidas son importes descontados. y los cambios en estos importes durante un periodo sobre el que se informa incluyen el efecto de la reversión del descuento.

El párrafo 5.5.8 de la NIIF 9 requiere que una entidad «reconozca en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.»

El Comité observó que, aplicando el párrafo 5.5.8 de la NIIF 9 una entidad reconocerá en el resultado del periodo como una reversión de las pérdidas crediticias esperadas el ajuste requerido para incorporar la corrección de valor por pérdidas al importe que se requiere reconocer de acuerdo con la NIIF 9 (cero si el activo está pagado en su totalidad). El importe de este ajuste incluye el efecto de la reversión del descuento sobre la corrección de valor por pérdidas durante el periodo en que el activo financiero tuvo deterioro de valor, lo que significa que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor podría superar las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del periodo a lo largo de la vida del activo.

El Comité también observó que el párrafo 5.4.1 especifica la forma en que calcula una entidad los ingresos de actividades ordinarias por intereses usando el método del interés efectivo. Al aplicar el párrafo 5.4.1(b), una entidad calcula los ingresos de actividades ordinarias por intereses sobre un activo financiero con deterioro crediticio aplicando la tasa de interés efectiva al costo amortizado del activo financiero, y, por ello, los ingresos de actividades ordinarias por intereses sobre este activo financiero no incluyen la diferencia descrita en la solicitud.

Por consiguiente, el Comité concluyó que, en el estado del resultado del periodo, se requiere que una entidad presente la diferencia descrita en la solicitud como una reversión de las pérdidas por deterioro de valor después de que se haya recuperado un activo financiero con deterioro crediticio.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad reconozca y presente la reversión de las pérdidas crediticias esperadas después de que se haya recuperado un activo financiero con deterioro crediticio en los hechos descritos en la solicitud. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E17

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.