NIIF 9 Instrumentos Financieros · Enfoque general
Párrafo 5.5.1
Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero que se mide de acuerdo con los párrafos 4.1.2 o 4.1.2A, [Referencia: párrafos FC5.118 a FC5.124 y FC5.129 a FC5.130, Fundamentos de las Conclusiones] una cuenta por cobrar por arrendamientos, [Referencia: párrafo 2.1(b) y párrafos FC5.131 a FC5.133, Fundamentos de las Conclusiones] un activo de contrato [Referencia: párrafos 2.1(j) y 2.2 y párrafo FC5.134, Fundamentos de las Conclusiones] o un compromiso de préstamo [Referencia: párrafos FCZ2.2 a FC2.8, Fundamentos de las Conclusiones] y un contrato de garantía financiera [Referencia: párrafos 2.1(e) y B2.5 y párrafos FCZ2.9 a FC2.17 y FC5.125 a FC5.128, Fundamentos de las Conclusiones] a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los párrafos 2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).
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