NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Exposición al riesgo crediticio (párrafos 35M y 35N)

Párrafo B8J

Cuando una entidad ha medido las pérdidas crediticias esperadas sobre una base colectiva, puede no ser capaz de distribuir el importe en libros bruto de los activos financieros individuales o la exposición al riesgo crediticio sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera entre los grados de calificación de riesgo crediticio para los que se reconocen las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. En ese caso, una entidad debería aplicar el requerimiento del párrafo 35M a los instrumentos financieros que puedan atribuirse directamente a un grado de calificación de riesgo crediticio y revelar por separado el importe en libros bruto de los instrumentos financieros para los que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se han medido de forma colectiva.

[Referencia:
párrafos GI20C y GI20D, Guía de Implementación
párrafos FC48CC y FC48FF, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.